Sentencia N° 502 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0502, Exp. 15-1071, 24/05/2016
Expediente15-1071
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2016-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la sociedad mercantil Cerámicas Caribe, C.A. en relación a una demanda de nulidad contra una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la demanda es un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, revocando la decisión anterior del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que se había declarado incompetente.
Extracto de la motiva
La competencia, constituye un presupuesto de validez de la sentencia, cuyo incumplimiento genera su nulidad y afecta el orden público y constitucional, en vista de que la competencia se enmarca dentro del derecho a la defensa, al debido proceso y, en el principio constitucional del juez natural que propicia la confianza y la seguridad a quienes deban dirimir sus intereses a través de un litigio; toda vez que dejar la determinación de la competencia al arbitrio de los jueces produciría un estado de inseguridad jurídica, porque los intervinientes tendrían que sujetarse a la posición acogida por el Juez donde se sustancie la causa, debiendo resolverse todos los casos en los que surja un conflicto de competencia de manera diferente, lo que iría en detrimento de los intereses y derechos del trabajador.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para decidir la regulación de competencia planteada por la sociedad mercantil CERÁMICAS CARIBE, C.A., por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia ejercida. TERCERO: Que el tribunal COMPETENTE, por el territorio, para conocer la demanda de nulidad interpuesta es un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; CUARTO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 3 de agosto de 2012; QUINTO: SE REPONE la causa al estado de dictar nueva sentencia por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al que sea distribuido el asunto.