Sentencia N° 502 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0502, Exp. 14-685, 17/07/2015
Expediente14-685
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Servicios San Antonio Internacional, C.A. contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo del estado Zulia, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala fundamentó su decisión en la falta de prueba que demostrara que el demandante, William de Jesús Gómez, era un trabajador de confianza, lo que implicaba la inaplicabilidad de la Convención Colectiva Petrolera en su caso.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala de Casación Social ha dejado sentado que el falso supuesto o suposición probatoria, se trata de un hecho cierto y positivo que el operador de justicia establece como fijado o demostrado en el proceso, producto de una desnaturalización de las pruebas o una equivocada percepción de las mismas que lo lleva a fijar un hecho de manera falsa o inexacta. En sentencia N° 0011, de fecha 18 de diciembre de 2000 (caso Omar José Angelino Isturiz contra Adriana Lobo Borrero), en cuanto al vicio suposición falsa, la Sala indicó lo siguiente: (…) conforme a reiterada jurisprudencia, la suposición falsa tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente, no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador, o éstas resulten desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente. En segundo lugar, en relación con la forma de denunciar el vicio de suposición falsa, esta Sala de Casación Social en reiteradas decisiones ha establecido lo siguiente (véase sentencia N° 0376, de fecha 06 de junio de 2013, caso José María Cardozo Martínez contra Inspecciones Unidas, C.A. –INSUCA-): Ahora bien, respecto a la manera en que debe denunciarse la suposición falsa, esta Sala de Casación Social, en decisión N° 490, de fecha 23 de noviembre del año 2000, estableció lo siguiente: “...a) por cuanto la falsa suposición constituye un vicio de juzgamiento configurativo de un error facti in iudicando de hecho propiamente dicho, se precisa encuadrar la denuncia en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 320 eiusdem; b) por cuanto la suposición falsa consiste en dar por demostrado un hecho positivo, particular y concreto sin el apropiado respaldo probatorio, debe indicarse el mismo en el contexto de la denuncia; c) por cuanto existen tres sub-hipótesis de suposición falsa, contempladas en el artículo 320 ejusdem, especificar de cuál de dichas sub-hipótesis se trata; d) el señalamiento del acta o instrumento cuya lectura patentice la suposición falsa, salvo que se trate de la sub-hipótesis de prueba inexistente; e) la denuncia, como infringidos, por falsa o falta de aplicación, de los preceptos o normas jurídicas que en la recurrida se utilizaron o se dejaron de utilizar, respectivamente, como resultado del hecho particular, positivo y concreto, falsamente supuesto; normas jurídicas que pueden ser tanto de derecho sustantivo como de derecho adjetivo; en indisoluble conexión con el requisito expuesto en el literal anterior, está la exigencia de que se explique las razones que demuestren que la suposición falsa, cometida fue determinante del dispositivo de la sentencia.”

Dispositiva

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Servicios San Antonio Internacional, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 2014; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casacióntrabajador de confianza

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