Sentencia N° 502 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0502, Exp. 05-1936, 10/03/2006
Expediente05-1936
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaProteccion del Niño
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por la Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Se declara improcedente la solicitud, ya que no existía un conflicto negativo de competencia, y se ordena remitir el expediente a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes para continuar con el procedimiento. La decisión se fundamenta en la normativa procesal que regula la competencia y la protección del niño.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la regulación de competencia planteada de oficio por la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que al considerarse incompetente para “seguir conociendo de la causa”, planteó conflicto negativo de competencia y acordó, a fin de su solución, remitir los recaudos correspondientes a esta Sala de Casación Social, en vista de “no existir un superior común”. Ahora bien, de acuerdo con lo señalado supra, el presente procedimiento versa sobre una solicitud de colocación familiar, institución familiar que tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, o bien puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos, tal como lo establece el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Dicha institución es susceptible de revisión y modificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 eiusdem, según el cual las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; así mismo, tales medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

Dispositiva

En mérito a las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia formulada de oficio por la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a quien se ordena remitir el presente expediente a fin de continuar el conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra. Publíquese y regístrese. Dese cuenta en Sala.

Palabras clave

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