Sentencia N° 501 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 501, Exp. 25-262, 05/11/2025
Expediente25-262
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-11-05
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Leonardo Gil Ochoa contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La sentencia del 28 de abril de 2025 había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, anulando actuaciones previas y reponiendo la causa al estado de notificación a la parte demandada. El Tribunal admitió el recurso de casación anunciado el 12 de mayo de 2025, y se formalizó el 2 de junio de 2025. Se constató que los lapsos procesales fueron cumplidos adecuadamente por ambas partes, permitiendo que el recurso avanzara a la fase de fijación de audiencia. Finalmente, se declaró concluida la sustanciación del recurso de casación, entrando el asunto en estado de fijación de audiencia para la presentación de alegatos. La decisión fue firmada por el magistrado ponente y otros miembros de la Sala, y se ordenó su publicación y registro correspondiente.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2025, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante el 12 de mayo de 2025; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 12 de mayo de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día miércoles 14 de mayo de 2025, -día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y venció el día lunes 2 de junio de 2025. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandante tenía oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 2 de junio de 2025, denotándose que la representación judicial de dicha parte consignó el escrito de formalización ese mismo día, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció en fecha domingo 22 de junio de 2025, razón por lo que la parte demandada tenía hasta el miércoles 25 de junio de 2025 -primer día hábil siguiente-, para consignar el escrito de impugnación correspondiente, por cuanto los días lu

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialestrabajoprocedimientooportunidad procesal

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