Sentencia N° 501 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0501, Exp. 17-523, 21/06/2018
Expediente17-523
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-21
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) contra una sentencia del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo. La parte demandada no compareció a la audiencia fijada para el recurso, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de casación. En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada que había declarado parcialmente con lugar la demanda de jubilación presentada por el ciudadano Apolinar Antonio Pacheco.

Extracto de la motiva

En los casos de incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del recurso de casación, el último aparte del artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En el caso sub examine, los representantes legales de la parte demandada, el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), así como sus apoderados judiciales, no comparecieron, a la audiencia fijada por esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, incumpliendo de esta forma con la carga procesal por ley impuesta, por lo que aplicada la sanción prevista en la norma en referencia, se declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte formalizante antes mencionada, en consecuencia, firme la sentencia impugnada a través del recurso de casación. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación incoado por la representación judicial de la parte demandada recurrente la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), contra la sentencia proferida en fecha 19 de mayo de 2017 por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No se condena en costas, a la parte demandada recurrente, en razón de los privilegios y prerrogativas procesales de lo que goza la República.

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