Sentencia N° 501 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0501, Exp. 15-453, 24/05/2016
Expediente15-453
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 837, admitió el recurso de casación interpuesto por Marlene Beatriz Maseda Monasterios contra la decisión que declaró la caducidad del recurso de invalidación. La Sala argumentó que la falta de citación en el proceso de conversión de separación de cuerpos a divorcio no se ajusta a las causales de invalidación establecidas en el Código de Procedimiento Civil, permitiendo así la procedencia del recurso. Se destacó la importancia de la notificación adecuada en el proceso, considerando que la parte recurrente no fue debidamente notificada de la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El vicio de infracción de Ley por falta de aplicación de norma jurídica, tiene lugar cuando el sentenciador niega aplicación a un imperativo legal vigente, y que es aplicable a los efectos de resolver el caso en cuestión (vgr. sentencia N 867 del 10 de julio de 2014, caso: Julieta Guanipa contra Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico). La norma denunciada como infringida es la prevista en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, que establece el cálculo y fijación del término de distancia para la celebración de los actos procesales: Artículo 205.- El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien. En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en este artículo, se concederá siempre un día de término de distancia. El término en cuestión consiste, primordialmente, en el tiempo que se concede a las partes para su traslado, cuando se requiera la realización de algún acto procesal y éstas se encuentren domiciliadas en un lugar distinto al de la sede del Tribunal que conoce de la causa. Se trata entonces de un complemento que debe adicionarse a los lapsos ordinarios establecidos por la Ley, para la realización de actos procesales.
Dispositiva
Por lo expuesto, se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Marlene Beatriz Maseda Monasterios, se anula la sentencia N° 63 del 9 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y se ordena la continuación del proceso en los términos establecidos en esta decisión.
Palabras clave
casacióndivorcioinvalidaciónnotificaciónseparación de cuerpos