Sentencia N° 501 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0501, Exp. 07-1022, 22/04/2008
Expediente07-1022
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por Rosa Aura Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La sentencia de la Alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de las demandadas y sin lugar la demanda incoada, revocando el fallo apelado. La Sala concluyó que la decisión recurrida no incurrió en los vicios alegados por la parte actora, confirmando así el fallo de la Alzada y declarando sin lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La prohibición de la reformatio in peius impone a los jueces el deber de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, por lo que las potestades cognitivas quedan circunscritas al gravamen denunciado por el apelante, en tal sentido, dicha prohibición viene dada en función del vencimiento recíproco de las partes, no pudiendo el juzgador empeorar la condición de quien impugna. En el caso concreto, no incurre la sentencia recurrida en el vicio delatado, porque no hubo un único apelante, sino que ambas partes ejercieron oportunamente recurso de apelación en términos generales contra la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia de Juicio, lo cual implica que la Alzada adquirió pleno conocimiento sobre toda la materia controvertida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial en del Estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 2007, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena a la parte demandante de las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónreformatio in peiusrelación laboralgrupo de empresasaudiencia oraldecisión de la Alzada