Sentencia N° 501 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 501, Exp. 04-050, 04/06/2004
Expediente04-050
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por las demandadas contra una decisión del Juzgado Superior. La Sala argumentó que la decisión apelada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era admisible el recurso de casación en este caso. Se concluyó que el recurso era inadmisible de acuerdo con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria que ordena al tribunal a-quo pronunciarse sobre el fondo, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Por los motivos anteriormente indicados, resulta necesario concluir que de acuerdo con la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es inadmisible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de casación. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Regístrese y publíquese. Remítase directamente el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Palabras clave
recurso de casaciónsentencia interlocutoriaadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civilgravamendecisión de alzadajuicio laboral