Sentencia N° 501 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de septiembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 501, Exp. 02-161, 26/09/2002
Expediente02-161
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Accidental Superior Tercero Agrario. Se argumenta que la sentencia recurrida no tomó en cuenta la doctrina establecida por la Sala de Casación Social, que establece que no es necesario probar la posesión continua e ininterrumpida para la procedencia del interdicto restitutorio por despojo. La Sala concluye que la sentencia impugnada es nula y ordena al Juzgado de reenvío dictar una nueva decisión conforme a la doctrina establecida.
Extracto de la motiva
La Sala entra a conocer la procedencia del siguiente recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de reenvío, tomando en consideración que dicho tribunal conoció de un fallo casado por la Sala de Casación Social, en fecha 25 de octubre de 2001, por contener el mismo una infracción de fondo que dio lugar a su nulidad y en consecuencia, ordenó reponer la causa al estado de que el juez de la recurrida dictare una nueva sentencia, subsanando el vicio referido. En efecto, al anularse el fallo recurrido por la Sala de Casación Social, se estableció con respecto a la primera denuncia de fondo presentada en el recurso de casación, formalizada en aquella oportunidad, lo que de seguida se transcribe: “...De lo anterior se puede apreciar la errada interpretación que efectuara el sentenciador superior del artículo que contempla los requisitos específicos del interdicto restitutorio por despojo (783 del Código Civil), al establecer que la parte querellante no demostró la posesión continua e interrumpida sobre el inmueble objeto de la querella incoada, ya que como antes se indicó, si bien necesita el demandante acreditar en autos el tener la posesión de la misma, no menos cierto es que dicha posesión deba ser continua y no interrumpida como lo estableció el sentenciador superior. Tampoco exige tal disposición legal la demostración de la posesión legítima, la cual resulta irrelevante en los procesos de interdictos restitutorios de despojo. Siendo así, incurre el ad-quem en la errónea interpretación del artículo 783 del Código Civil, razón por la cual la presente delación resulta procedente y así se resuelve”. (Negrillas de la Sala). Del criterio establecido por la Sala de Casación Social se desprende que para que a un poseedor se le restituya la posesión, no es necesario que la misma haya sido continua y no interrumpida, solo establece como requisitos fundamentales que el titular despojado haya estado en posesión para la época del despojo, que la posesión sea sobre una cosa mueble o inmueble y que el titular despojado no tenga una simple tenencia.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de nulidad interpuesto por la representación de la parte actora, contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Accidental Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto. En consecuencia se declara nula la sentencia impugnada y se ordena al Juzgado de reenvío que dicte nueva decisión, acogiendo la doctrina de la Sala de Casación Social, establecida en fallo de fecha 25 de octubre de 2001. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal indicado, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.