Sentencia N° 500 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 500, Exp. 22-381, 30/10/2024
Expediente22-381
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 373, presentada por la abogada Elibeth del Valle Milano Dulcey en representación de MHI POWER DE VENEZUELA, C.A. La solicitud se refiere a la aclaratoria de la sentencia N° 233, dictada el 6 de junio de 2023, en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que el derecho de acceso a los medios de impugnación no es absoluto y que existen requisitos que deben cumplirse para que el juez se pronuncie sobre el asunto.

Extracto de la motiva

El derecho de acceso a los medios de impugnación no tiene un carácter absoluto, susceptible de ser satisfecho al margen de los requisitos que impone el ordenamiento, ya que existen ciertos presupuestos indispensables que se deben revisar necesariamente para que surja el deber del juez de pronunciarse sobre el asunto; esto conlleva a verificar si la tutela pretendida es permitida por el estamento jurídico, o en mejores términos, si la tutela solicitada en el proceso es algo que válidamente se deriva del ordenamiento jurídico aplicable, siendo que, de no ser así, lo pretendido resultaría improponible. Con relación al término improponible, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1120, del 13 de julio de 2011 (Caso: sociedad mercantil Productos Flexibles Profleca C.A), dispuso: (…) esta Sala estima pertinente hacer un llamado de atención (…) en lo atinente al término “improponible” (...). El vocablo in commento hace referencia a aquellas pretensiones que no tienen existencia en derecho, es decir, que no poseen fundamento legal alguno que admita su interposición (…). De igual manera, resulta importante resaltar el contenido de la sentencia N° 1397 del 16 de diciembre de 2016, dictada por esta Sala de Casación Social (Caso: Gustavo Enrique Omaña Rangel contra Dinorah Baptista Briceño), que prevé: efectiva; de modo que, luego de resuelta la aclaratoria o ampliación, no podrá intentarse ninguna otra, tal como se ha pretendido en el caso sub iudice. Así se decide. Siendo ello así, esta Sala de Casación Social, conforme a la norma enunciada y a la jurisprudencia reproducida parcialmente ut supra, considera que la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 373, publicada el 11 de agosto de 2023, mediante la cual se emitió pronunciamiento acerca de la solicitud de ampliación y aclaratoria requerida de la sentencia N° 233, dictada el 6 de junio de 2023, es improponible en derecho. Así se declara. Finalmente, se hace un llamado de atención a la abogada Elibeth del Valle Milano Dulcey, para que en lo sucesivo se abstenga de presentar solicitudes como la presente, que distraen la atención de la Sala de su verdadera e importante labor jurisdiccional y de asuntos que sí requieren de su urgente tutela, generando actuaciones injustificadas al Estado, lo cual, en definitiva, afecta el correcto desempeño de la Administración de Justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 373, publicada el 11 de agosto de 2023, mediante la cual se emitió pronunciamiento acerca de la solicitud de ampliación y aclaratoria requerida de la sentencia N° 233, dictada el 6 de junio de 2023, solicitada por la abogada Elibeth del Valle Milano Dulcey, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MHI POWER DE VENEZUELA, C.A.

Palabras clave

aclaratoriaimproponiblejurisprudenciaderechotutelajusticia

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