Sentencia N° 500 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0500, Exp. 15-359, 24/05/2016
Expediente15-359
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de mayo de 2016, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Propietarios de la Rinconada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había confirmado una decisión anterior que declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por accidente laboral. La Sala argumentó que el fallo recurrido era una sentencia definitiva formal, lo que hacía inadmisible el recurso en esta etapa del proceso.

Extracto de la motiva

La decisión dictada en fecha 4 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, es una sentencia definitiva formal, la cual tiene las siguientes características, de acuerdo con el criterio establecido por esta Sala en sentencia N° 449, de fecha 9 de noviembre de 2000 (caso:Wilmen Antonio Díaz contra Astilleros Navales Venezolanos, S.A. y otro): 1°) Que sea dictada en la oportunidad en que deba dictarse la sentencia definitiva de la última instancia, ya sustanciado el proceso en su conjunto. 2°) Que no decida la controversia, sino que reponga la causa y ordene dictar nueva sentencia a la instancia correspondiente, dejando sin efecto la dictada en la instancia inferior sobre el fondo del asunto. Al no conocer en apelación de una decisión definitiva, y no dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, no emite el Juez de la recurrida una sentencia definitiva formal, que, de acuerdo con la doctrina, puede ser recurrida en casación de inmediato, sino que se trata de una decisión interlocutoria de reposición, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del ya citado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA RINCONADA (ASOPRORIN) contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 4 de octubre de 2013; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA RINCONADA (ASOPRORIN) contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 6 de marzo de 2015; TERCERO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena a la parte demandada recurrente en las costas del recurso, de conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

silencio de pruebadaño moralresponsabilidad patronalasociación civilindemnizaciónaccidente laboral

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