Sentencia N° 500 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0500, Exp. 11-1594, 16/07/2015
Expediente11-1594
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-16
DecisiónORDENA la notificación de las partes para fijar nueva oportunidad de audiencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Maximiliano Antonio Pérez Fernández contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado con lugar el recurso de apelación en un juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad ocupacional. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que la incomparecencia del recurrente a la audiencia no conllevaría a la sanción de desistimiento del recurso, considerando las dilaciones en el proceso que pudieron afectar el derecho a la defensa del recurrente.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, transcurrido en su integridad el tiempo señalado, cuyo vencimiento se produjo el día 24 de abril de 2012, a excepción de la consignación de un instrumento poder que acredita al representante judicial del actor para actuar en juicio, no se constata la presentación de escritos ni diligencias o que se haya realizado actividad procesal alguna de las partes destinada a solicitar impulso procesal de la causa, por lo que las actuaciones subsiguientes derivan de la sustanciación propia del recurso que la Sala efectúa por aplicación de disposiciones legales, entre ellas, la fijación de la oportunidad de celebración del acto de audiencia. En el caso bajo análisis, se colige que vencido el lapso de impugnación, tal como se refirió en párrafos previos, fue acordado por auto de fecha 12 de junio de 2014, que la audiencia pública y contradictoria se realizaría el día jueves 10 de julio de 2014, no obstante, fue suspendida dicha oportunidad y se reprogramó mediante auto del 20 de enero de 2015, para efectuarse el acto el día martes 10 de febrero del mismo año. Las circunstancias antes puntualizadas, a la luz de los criterios establecidos en la decisión proferida por la Sala Constitucional, denotan, una posible ruptura de la estadía a derecho que pudo incidir, eventualmente, en el ejercicio del derecho a la defensa de la parte recurrente en sede de casación, en consideración al tiempo transcurrido entre el vencimiento del lapso para impugnar y la fijación efectiva de la oportunidad para celebrase la audiencia, que pudo repercutir en la inasistencia del recurrente al acto.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA la notificación de las partes para fijar nueva oportunidad de audiencia, la cual será acordada por auto separado, en un lapso no menor de diez (10) días, una vez que conste en autos la última de las notificaciones. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacionesaccidente de trabajoderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectiva

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