Sentencia N° 500 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0500, Exp. 09-304, 29/04/2014
Expediente09-304
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por la Hacienda Agua Viva y Lunaca S.A. contra el Instituto Nacional de Tierras. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal por parte de los demandantes durante más de un año, lo que contraviene lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala resalta que la inactividad de la parte actora justifica la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
Del conjunto de los preceptos normativos anteriormente reseñados, se observa que existe la advertencia expresa del legislador de sancionar la inactividad procesal en que incurre la parte actora por un periodo determinado, ya que, en muchas ocasiones, se da inicio a un juicio, empero, no se procura darle el debido impulso a fin de su efectiva conclusión. Por lo tanto, esta Sala, sustentada en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, observa que en fecha 20 de enero de 2009 la abogada Neyda Padilla Colmenarez, quien señala actuar en representación judicial de las actoras, ejerce recurso de apelación contra el auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 15 de enero de 2009, luego en fecha 28 de enero del mismo año realiza otra actuación en el expediente; siendo que desde esa oportunidad transcurrió más de un año en que no hubo actividad procesal por parte de la accionante, evidenciándose que no materializó ningún acto de impulso del proceso en dicho lapso, por lo que, en acatamiento a la norma citada ab initio, se deberá declarar la extinción de la instancia. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; por consiguiente, se declara FIRME el auto apelado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.