Sentencia N° 500 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0500, Exp. 08-1059, 14/04/2009
Expediente08-1059
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de abril de 2009, admite el recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Adolfredo José Rios Leonett contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había declarado desistido el procedimiento de calificación de despido. La Sala considera que el recurso contiene motivos racionales para su interposición, dado que se alega la violación de normas procesales en la etapa de ejecución del juicio. La decisión destaca que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía para impugnar decisiones de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación. La Sala también señala que el plazo para interponer este recurso es de cinco días hábiles, comenzando a contar desde la publicación de la sentencia. Finalmente, la Sala ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 de la misma ley, estableciendo un lapso de veinte días para que la parte demandada presente su contestación al recurso, y se fijará la fecha para la audiencia oral correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Delata el recurrente la violación de los artículos 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues encontrándose el juicio en etapa de ejecución el Tribunal Superior declaró desistido el procedimiento y condenó en costas al actor. Señala, que la empresa demandada convino en el reenganche y pago de los salarios caídos y que el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el Juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinente (sic) a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo. Que cuando el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución fijó nueva oportunidad para ejecutar el acto de reenganche, la demandada apeló de dicho auto, considerando que la inasistencia al primer acto constituía el desistimiento del procedimiento, teoría que asumió íntegramente la alzada. Que de la apelación conocida por el Juzgado Superior, una vez revocado el auto, supra indicado, en el cual se declaró desistido el procedimiento, fue condenado en costas el trabajador por quedar totalmente vencido, y que tal supuesto no es factible, por cuanto la empresa reconoció lo injustificado del despido, por lo que no puede considerarse que el trabajador perdió la demanda.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2008, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidotrabajoapelacióncostasreenganchelegalidad

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