Sentencia N° 500 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0500, Exp. 04-347, 10/03/2006
Expediente04-347
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren, en relación a un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala estableció que el avocamiento es una facultad excepcional que permite a un tribunal superior atraer un caso que corresponde a un tribunal inferior, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En este caso, se determinó que no se cumplía con uno de los requisitos necesarios para proceder con el avocamiento, por lo que se declaró improcedente la solicitud.

Extracto de la motiva

En reiterada jurisprudencia ha establecido esta Sala de Casación Social que el avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un inferior. En nuestro sistema, tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de competencia afín con la materia debatida. (Artículo 5, numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Ahora bien, en cuanto a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, esta Sala acogió en sentencia N° 58 de fecha 13 de febrero del año 2003, el criterio que al particular asumió este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en decisión de fecha 13 de abril del año 2000 (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), al establecer: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República. 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio contentivo de la acción que por cobro de prestaciones sociales interpusieron los ciudadanos antes mencionados, contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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