Sentencia N° 500 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0500, Exp. 02-391, 10/05/2005
Expediente02-391
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoProteccion
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas planteadas en un juicio de protección interpuesto por el Consejero Metropolitano de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente contra el Ministro de Educación, Cultura y Deportes. Se declaró procedente la cuestión previa de ilegitimidad del representante del actor, al no acreditar debidamente su condición para actuar en juicio. Asimismo, se fijó un plazo para subsanar dicha cuestión previa.
Extracto de la motiva
La representación judicial del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, opone en primer lugar, la cuestión previa por ilegitimidad de la persona que se presenta como representante del actor, por no tener la representación que se atribuye, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Establece el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que hay ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, al no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. En tal sentido, esta Sala considera procedente declarar con lugar la cuestión previa opuesta, contenida en el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al verificar la ilegitimidad de la persona que actúa en representación de los niños, niñas y adolescentes de la Asociación Venezolana de la Educación Católica (AVEC).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada, Ministro de Educación, Cultura y Deportes, en la presente acción de protección interpuesta por el Consejero Metropolitano de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, se fija un plazo de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en autos la notificación del ciudadano Menfri Leopoldo Paris M., para que subsane la cuestión previa declarada procedente.
Palabras clave
acción de protecciónilegitimidadderechos del niñoConsejo MetropolitanoAVECCódigo de Procedimiento Civilrepresentación legal