Sentencia N° 500 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 500, Exp. 04-041, 04/06/2004
Expediente04-041
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La Corte Superior había declarado con lugar la demanda, estableciendo una pensión alimentaria y otorgando la guarda del niño a la madre. La parte demandada alegó infracciones en la sentencia recurrida, pero la Sala determinó que la sentencia contenía una síntesis clara de la controversia y no incurrió en inmotivación.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Igualmente, ha establecido este Tribunal conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. En el caso examinado la recurrida explica, después de apreciadas las pruebas, que del análisis concordado de la declaración del único testigo y de los exámenes médico y psiquiátrico, se configuran los hechos que constituyen el supuesto de hecho previsto en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual esta Sala considera que el fallo no incurre en el vicio de inmotivación denunciado y por lo tanto desestima esta denuncia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2003, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorciopensión alimentariaguardacasacióninfracciónmotivaciónCódigo de Procedimiento Civil