Sentencia N° 500 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 500, Exp. 03-446, 30/07/2003
Expediente03-446
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra un auto del Juzgado Superior. Se determinó que el recurso no era procedente ya que no se evidenció la violación de normas de orden público ni la jurisprudencia reiterada. La Sala reafirmó su competencia exclusiva para decidir sobre la admisibilidad de este tipo de recursos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Atendiendo al criterio sentado en decisión de fecha 27 de febrero de 2003, el cual se reitera, es competencia exclusiva de este Alto Tribunal, en Sala de Casación Social, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, sólo corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo remitir el expediente de manera inmediata al Máximo Tribunal, dejando constancia del día que comienza el lapso para interponer el recurso y los días de despacho transcurridos para el ejercicio del mismo, a fin de que esta Sala pueda constatar el cumplimiento del requisito de admisibilidad referido a la oportunidad de la interposición, establecido en el citado artículo 178 eiusdem. Por otra parte, en cuanto al recurso de hecho interpuesto en el presente caso, debe observarse que tal medio de impugnación no está previsto en la novísima ley adjetiva laboral para los casos de negativa de admisión del recurso de control de la legalidad; ello cobra sentido, por cuanto, como quedó expuesto no está facultado el Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre la admisibilidad de tal recurso extraordinario y, en consecuencia, no hay auto que impugnar a los fines de dejar sin efecto un pronunciamiento que niegue la admisión del mismo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 5 de mayo de 2003, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
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