Sentencia N° 50 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 050, Exp. 21-094, 22/03/2022
Expediente21-094
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-03-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante, Carmen Julianna Castillo Ramírez, contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de Guárico. La decisión se basa en que la parte actora no cumplió con la carga de presentar el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

El artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación agrario, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el supuesto que la formalización no se efectúe o ésta se lleve a cabo en forma extemporánea, se declarará perecido el recurso, según lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 638 de fecha 12 de abril de 2018, dejó constancia de lo siguiente “…de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que los días jueves 5 y viernes 6 de marzo de 2020 correspondieron a dos (2) días de término de la distancia y que el lapso para la formalización del recurso de casación transcurrió como a continuación se detalla: sábado 7, domingo 8, lunes 9, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15 de marzo, lunes 5 de octubre, martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9, sábado 10, domingo 11, lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22 de octubre de 2020, pudiendo consignar el escrito hasta el lunes 2 de noviembre de 2020, haciendo la salvedad que los días jueves 22 y viernes 23 de octubre de 2020, fueron no laborables para este Tribunal. (destacados del original). De la revisión exhaustiva del expediente, se determinó que durante el lapso que antecede, no consta la recepción del escrito de formalización respectivo. Por lo tanto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana CARMEN JULIANA CASTILLO RAMÍREZ, contra la decisión proferida el 18 de febrero de 2020, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana CARMEN JULIANA CASTILLO RAMÍREZ, contra la decisión proferida el 18 de febrero de 2020, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Palabras clave

recurso de casaciónley de tierrasprocedimiento civilcostasagricultura

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