Sentencia N° 50 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de enero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0050, Exp. 17-696, 30/01/2018
Expediente17-696
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-01-30
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Alirio Alfonzo Durango Lameda contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo del estado Zulia. La decisión recurrida se refiere a una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso, sino que reponía la causa para la celebración de la audiencia preliminar. La Sala argumenta que el recurso de casación solo es procedente contra sentencias definitivas y no contra decisiones interlocutorias.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, el fallo contra el cual se anunció y formalizó recurso extraordinario de casación, se trata de una sentencia interlocutoria que repone la causa a la oportunidad para la celebración de la audiencia Preliminar correspondiente. Se trata pues, de una decisión que no pone fin al trámite de la causa principal, pues se trata de una incidencia surgida dentro de la litis, que da lugar a la continuación del proceso, por ende no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos de admisibilidad del recurso de casación de manera inmediata. Como corolario de lo antes expuesto, al tratarse la sentencia recurrida de un fallo interlocutorio que no pone fin al proceso, sino que el mismo, se refiere a una decisión que repone la causa al estado de la celebración de la Audiencia Preliminar, el cual no impide la continuación de la causa, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte accionante, tal como ha sido reiteradamente establecido por la doctrina jurisprudencial de esta Sala. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora ciudadano ALIRIO ALFONZO DURANGO LAMEDA contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, publicada el 13 de julio de 2017. SEGUNDO: se REVOCA el auto de fecha el 26 de julio de 2017, dictado por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que admitió dicho recurso.