Sentencia N° 50 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 050, Exp. 16-472, 10/02/2017
Expediente16-472
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan José Álvarez Salazar contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación y la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintidós (22) de abril de 2016 y venció el doce (12) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente a un (1) día por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo de fecha 11 de abril de 2016 emanado del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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