Sentencia N° 50 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0050, Exp. 10-1517, 27/01/2011
Expediente10-1517
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se ajustaba a derecho, ya que no vulneraba normas de orden público laboral. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso presentado.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Señala el formalizante, que la recurrida incurrió en la violación de la reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social, infringiendo así el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 243 ordinal 6° y 249 ambos del Código de Procedimiento Civil, al declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por su representada y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que ordenó el pago de los montos de Bs. 31.210,85; 33.997,12 y 29.275,05, por cobro de derechos laborales, como resultado de la experticia contable complementaria del fallo definitivo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de octubre del año 2010, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciarecursoderechos laboralesinadmision

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