Sentencia N° 50 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0050, Exp. 09-1533, 12/02/2010
Expediente09-1533
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto contra una sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La demanda se refería a un juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que la sentencia recurrida era contraria a la doctrina jurisprudencial y, por lo tanto, el recurso era inadmisible debido a que la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación no se cumplía.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso estudiado, la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales fue interpuesta el 28 de septiembre de 1993, se refiere a una sentencia que pone fin a un juicio laboral y la pretensión individual de cada uno de los actores excede la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, según el artículo 312 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, vigente en septiembre de 1993, fecha de presentación del libelo, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional acogido por esta Sala en la sentencia N° 580 de fecha 4 de abril de 2006, razón por la cual, la sentencia es recurrible en casación, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.