Sentencia N° 50 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0050, Exp. 06-1817, 31/01/2007
Expediente06-1817
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo fue revocada en parte, y se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte demandada, al considerarse extemporáneo. La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable y en la jurisprudencia relacionada con los plazos para la interposición de recursos.
Extracto de la motiva
“…Este Tribunal dictó sentencia en la presente causa en fecha 08-08-06, y es a partir de allí que comienza a transcurrir el lapso para interponer el Recurso de Casación, sin embargo, el apoderado de la parte demandada ciudadano RAMÓN LAFEE, ejerció tal derecho en fecha 28-09-06 habiendo transcurrido desde la fecha de la publicación de la integridad de la sentencia hasta la interposición del recurso trece (13) días de Despacho. En este sentido la Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 15-03-2000, publicada con el Nro. 48 Exp. 99-638 con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO estableció lo siguiente: ‘…La precisión de la Constitución, al establecer el derecho de toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable determinado legalmente’ evidencia que no se trata de cualquier plazo determinado legalmente, sino que éste debe razonablemente garantizar la posibilidad de ser oído. Por su brevedad, el lapso para solicitar la aclaratoria, no es razonable, dada la importancia que adquiere este medio procesal con la interpretación que hace la Sala, por tanto debe ser desaplicado, por su colisión con las reglas constitucionales citadas. A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que pongan fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir. Véase Repertorio de Jurisprudencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo Pág.86. (negrillas y cursivas agregado por el tribunal) Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, resulta necesario para este Juzgado declarar extemporáneo el referido recurso. Y así se establece.”.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 4 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
recurso de hechocobro de prestacionesrecurso de casaciónplazo razonablejurisprudenciadecisión de alzadacostas procesales