Sentencia N° 5 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de enero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0005, Exp. 13-1165, 15/01/2014
Expediente13-1165
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-01-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por un grupo de trabajadores contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Guárico. La decisión de la Alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, modificando una sentencia anterior que había declarado sin lugar la demanda. Los demandantes alegaron que la sentencia recurrida violentó normas de orden público laboral, específicamente en relación al cálculo de las utilidades según la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.
Sin embargo, la Sala consideró que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho y no vulneraba las normas de orden público laboral, por lo que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad. La decisión se fundamentó en la naturaleza excepcional de este tipo de recurso y en la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisibilidad, concluyendo que no se ajustaba a los fines de este medio de impugnación.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, señalada en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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