Sentencia N° 5 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de febrero de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0005, Exp. 09-1543, 04/02/2010
Expediente09-1543
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-02-04
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 4 de febrero de 2010, en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo emitido el 12 de noviembre de 2009 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua. La Sala argumenta que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de 20 días consecutivos desde el anuncio del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 12 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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