Sentencia N° 5 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0005, Exp. 04-1835, 01/02/2006
Expediente04-1835
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso de divorcio. La decisión de la Alzada fue declarada sin lugar, confirmando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de divorcio. La Sala observó que las denuncias de infracción de ley planteadas por el recurrente carecían de la técnica adecuada y no lograron demostrar la nulidad de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia reiterada de este alto Tribunal, ha señalado como requisitos indispensables e intrínsecos del escrito de formalización del recurso de casación los siguientes: 1) la indicación de los motivos de casación conforme a las causales expresamente señaladas en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; enmarcando las denuncias por infracción de forma en el ordinal 1° de dicho artículo, y señalando el ordinal 2° del mismo artículo como fundamento de las delaciones por infracción de fondo; 2) hacer mención del artículo o artículos que se consideren infringidos; y 3) los razonamientos o basamentos en que se amparan la delación. Asimismo, es diáfano el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil al señalar los requisitos que debe contener el escrito anteriormente señalado. Lo antes señalado tiene lugar, por cuanto evidencia la Sala una falta de técnica al formalizarse la delación, toda vez que el recurrente no enmarcó su denuncia en alguno de los ordinales del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2001, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con los artículos 320 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

divorciocasaciónadulterioprocedimiento civiltestigossentenciainfracción de ley

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