Sentencia N° 5 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0005, Exp. 04-779, 03/02/2005
Expediente04-779
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-02-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 3 de febrero de 2005, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Daniel Blanco contra la decisión del Juzgado Superior que declaró extinguida la instancia por falta de impulso procesal. La Sala consideró que la sentencia recurrida aplicó correctamente la doctrina establecida por la Sala Constitucional, que establece que la inactividad de las partes en estado de sentencia puede llevar a la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

En el caso concreto el recurrente señala que la sentencia impugnada infringió los artículos 15 y 267 del Código de Procedimiento Civil, y 49 de la vigente Constitución, al declarar extinguida la instancia cuando la causa se encontraba en estado de sentencia, cercenándole el derecho a la defensa y al debido proceso, al no permitirle la continuación del juicio, y el derecho a que se le dictara sentencia, conforme a lo alegado y probado en autos. La Sala observa: La sentencia recurrida para decidir sobre la perención de la instancia, se fundamentó en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en la sentencia N° 956 de fecha 1° de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual analizó la figura procesal de la perención de la instancia a la luz de la norma prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y estableció que la inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención, pues tal disposición persigue sancionar la inactividad de los litigantes, produciendo la extinción del procedimiento. No obstante, lo anterior, la Sala estableció que la inactividad de las partes en estado de sentencia, tiene otro efecto que sí las perjudica y que está determinado por el interés procesal, estableciendo dentro de las modalidades de extinción de la acción, la pérdida de interés que tiene lugar cuando el accionante no impulsa el proceso a estos fines. Esta falta de interés surge en el proceso en dos oportunidades procesales, a saber: la primera, cuando habiéndose interpuesto la demanda, el juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre su admisibilidad, y la segunda, cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, como en el presente. En ese sentido estableció, que lo que sí puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la pérdida de interés procesal que causa el decaimiento de la acción por no tener el accionante interés en que se le sentencie.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la actora contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesperención de instanciainterés procesalderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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