Sentencia N° 5 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de enero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 05, Exp. 01-469, 16/01/2002
Expediente01-469
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-01-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se casa de oficio un fallo del Juzgado Superior que había confirmado una decisión de primera instancia que otorgaba un incremento en las pensiones de jubilación a los demandantes. La Sala argumentó que la materia de jubilaciones y pensiones es competencia exclusiva del Poder Legislativo Nacional, y que el reglamento de la Asamblea Legislativa del Estado Anzoátegui que fundamentaba la demanda era nulo por colisión con la Constitución. Por lo tanto, se declaró sin lugar la demanda.
Extracto de la motiva
La demanda se fundamenta en la falta de pago a los demandantes del incremento de 20 % anual sobre sus respectivas pensiones de jubilación, que les correspondería por aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Protección Socio-Económico de los Empleados de la Asamblea Legislativa, Procuraduría y Contraloría General del Estado Anzoátegui, sancionado por esa Asamblea en fecha 19 de mayo de 1993 y publicado en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui, Nº 146 Extraordinario de fecha 28 de septiembre de 1993. La recurrida, por su parte, acuerda el pago que se demanda, en aplicación del reglamento citado. Ahora bien, el régimen de seguridad social, jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, es materia reservada a la competencia del Poder Legislativo Nacional, conforme lo ha establecido la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en relación con reglamentos similares emanados de autoridades regionales, entre otros, en fallo de fecha 27 de julio de 2000, en el cual expresó: 'Tal como lo dispone la norma contenida en el artículo 162 numeral 1°, antes transcrita, dentro de las atribuciones que posee el Consejo Legislativo está la de legislar sobre las materias de la competencia estadal, las cuales, a su vez, se encuentran expresamente establecidas en el citado artículo 164.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO el fallo recurrido, en virtud de lo cual decreta su nulidad, y lo casa SIN REENVÍO, en virtud de lo cual, declara SIN LUGAR la demanda. No hay condenatoria en las costas del juicio en razón de la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
incremento de pensionesjubilacióncompetencia legislativaPoder Legislativo Nacionalreglamentoseguridad socialEstado Anzoátegui