Sentencia N° 499 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 499, Exp. 22-343, 30/10/2024
Expediente22-343
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La abogada Celeste Rodríguez Pinto solicitó aclaratoria de la sentencia N° 0373, publicada el 7 de agosto de 2024, en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala de Casación Social determinó que la solicitud fue presentada extemporáneamente, ya que se realizó el 16 de septiembre de 2024, seis días hábiles después de la publicación del fallo, lo que la hace inadmisible. La decisión se fundamenta en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece los plazos para solicitar aclaratorias.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, la sentencia objeto de la solicitud de aclaratoria fue publicada el miércoles 7 de agosto de 2024, de modo que su aclaratoria podía ser solicitada ese mismo día, o el jueves 8 de agosto de 2024; sin embargo, la apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTES NACIONALES, C.A. (TRANACA), formuló su pedimento, el lunes 16 de septiembre de 2024, es decir, una vez transcurrido el lapso establecido en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, específicamente 6 días hábiles después de la publicación del fallo, lo que permite establecer de forma inequívoca que la misma resulta extemporánea por tardía, por lo que debe declararse inadmisible. Así se declara.
Dispositiva
Declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0373, publicada el 7 de agosto de 2024.