Sentencia N° 499 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 499, Exp. 23-304, 20/11/2023
Expediente23-304
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, declaró sin lugar los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los co-demandados contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario. La decisión se fundamenta en la falta de cualidad de los demandantes para sostener la acción reivindicatoria, ya que no demostraron ser propietarios del inmueble en litigio. Se condena en costas a los recurrentes.
Extracto de la motiva
Ahora bien, pese a todo lo antes expuesto, esta Sala extremando su función jurisdiccional entiende que el formalizante intenta delatar: 1) La violación de la tutela judicial efectiva. Que comprende el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a obtener una decisión en derecho y el derecho que esa decisión sea efectiva. En este sentido el formalizante no explana como considera le fue violado su derecho a una tutela judicial efectiva, más que su disconformidad con el análisis y valoración de las pruebas por parte del juez de alzada, que declaró con lugar la acción al igual que el juez de primera instancia. Por lo cual, no evidencia esta Sala la señalada infracción en el fallo recurrido. Así se declara.- 2) Falta de síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedó planteada la controversia. Que ocurre cuando: 1) El juez se extiende en la narrativa señalando y transcribiendo todos los actos que no tengan mayor relevancia en el proceso, 2) El juez no realiza ninguna síntesis, no dejando, en consecuencia, en forma clara, precisa y lacónica los términos en que ha quedado planteado el asunto jurídico a resolver, 3) El juez omite establecer las razones de hecho y de derecho capaces de influir en la resolución de la controversia. Revisado el fallo de alzada se observa, que en éste se señaló los términos de la demanda y de la contestación, así como que fueron analizados los alegatos objeto de la apelación y de la audiencia oral de informes y fueron a analizadas las pruebas aportadas por las partes a juicio. Por lo cual, no evidencia esta Sala la señalada infracción en la sentencia recurrida. Así se declara.- 3) Valoración probatoria errónea. Al respecto señala un grupo de documentos promovidos por las partes y lo que considera debió ser el análisis de los mismos por parte del juez de alzada. En este sentido se observa, que dicha delación debió ser enmarcada, conforme a la infracción de ley en el sub-tipo de casación sobre los hechos, por la infracción de normas expresas en el establecimiento y valoración de los hechos y de las pruebas, o por la comisión del vicio de suposición falsa o falso supuesto, como ya fue señalado en este fallo. Señalándose al respecto la norma de apreciación de los hechos o de las pruebas que supuestamente fue infringida, el extracto de la sentencia recurrida donde se patentiza la supuesta infracción, el análisis de la norma y como esta fue violada por el juez en su decisión, el señalamiento de las normas que el juez debió aplicar para decidir la controversia y no aplicó, y la influencia determinante de la infracción, de lo dispositivo del fallo suficiente para cambiarlo, como ya suficientemente fue explicado en esta sentencia. Por lo cual, no evidencia esta Sala la señalada infracción en la decisión recurrida de alzada. Así se declara.- 4) La violación del artículo 548 del Código Civil. Al respecto no señala el formalizante si se produjo la infracción de ley, ya sea, por la errónea interpretación, por falta de aplicación, por la aplicación de una norma no vigente o por la falsa aplicación, ni hizo argumentación al respecto de las normas que el juez debió aplicar para decidir la controversia y no aplicó, y la influencia determinante de la infracción, de lo dispositivo del fallo suficiente para cambiarlo, como ya adecuadamente fue explicado en esta sentencia. Por lo cual, no evidencia esta Sala la señalada infracción en la sentencia recurrida. Así se declara.- En consideración a todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuesto, la formalización presentada es improcedente. Así se decide.-
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR los recursos extraordinarios de casación presentados en fechas 27 de julio de 2023, 28 de julio de 2023 y 1° de agosto de 2023, por los co-demandados, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, en fecha 20 de junio de 2023. Se condena en costas a los recurrentes.
Palabras clave
casaciónacción reivindicatoriapropiedadfalta de cualidadcostas