Sentencia N° 499 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0499, Exp. 12-793, 04/07/2013
Expediente12-793
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La audiencia pública fijada para el 20 de junio de 2013 no contó con la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia del recurrente resulta en el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone: '…En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…'. Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: 'Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente'. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha treinta (30) de abril del año 2012; SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.
Palabras clave
cobroprestacionestrabajojurisdiccióncontrol de legalidad