Sentencia N° 499 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0499, Exp. 05-1553, 10/03/2006
Expediente05-1553
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Antonio Petit Da Costa en representación de varios trabajadores. La solicitud se fundamentó en la imposibilidad de ejecutar sentencias laborales debido a impedimentos procesales. La Sala analizó los requisitos para el avocamiento y concluyó que no se cumplían las condiciones necesarias para acceder a la solicitud, declarando la misma sin lugar.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados de conformidad con el artículo 5, numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 18 eiusdem. En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, esta Sala acogió en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero de 2003 el criterio impuesto por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en sentencia de 13 de abril de 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), sobre los elementos que debían concurrir para que pudiese dicha Sala avocarse al conocimiento de alguna causa: “1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Antonio Petit Da Costa. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Particípese de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
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