Sentencia N° 499 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0499, Exp. 04-1224, 10/05/2005
Expediente04-1224
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del reclamo interpuesto por la parte demandada en un procedimiento de cobro de prestaciones sociales. Se argumentó que, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se admite recurso alguno contra decisiones en incidencias de recusación o inhibición. La Sala concluyó que el reclamo presentado era inadmisible debido a la naturaleza de la decisión y la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición. En el caso concreto se intenta el reclamo contra la conducta omisiva del Juez de alzada al retardar la remisión del expediente a esta Sala, con motivo de la interposición del recurso de control de la legalidad contra la decisión dictada en una incidencia de recusación, a fin de que la Sala se pronuncie sobre su admisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 eiusdem. Si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no consagra en forma expresa la admisión del reclamo contra este tipo de conductas desplegadas por los Jueces Superiores del Trabajo o de los que conozcan en única y última instancia, lo cierto es que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley Adjetiva, las decisiones que se dicten con ocasión de las inhibiciones o recusaciones de los jueces, no tienen recurso alguno, motivo por el cual, debe declararse inadmisible el reclamo interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el reclamo presentado por la representación judicial de la parte demandada. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que lo remitan al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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