Sentencia N° 499 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 499, Exp. 04-030, 04/06/2004
Expediente04-030
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria del 14 de noviembre de 2003, que ratificó medidas cautelares en un juicio de divorcio. Se argumenta que el Tribunal de alzada no quebrantó el derecho de defensa, ya que las medidas cautelares se dictan inaudita alteram parte en protección de la familia. La Sala reafirma que el juez tiene amplias facultades para dictar medidas provisionales en estos casos, y que la revisión de quebrantamientos de rango constitucional corresponde a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La citada disposición legal no define limites, sino que por el contrario, contempla un régimen abierto, con gran amplitud. En efecto, este poder cautelar general no tiene las limitaciones del procedimiento civil ordinario, por estar interesado el orden público y la protección a la familia. Se constata del artículo 199 eiusdem, la intención del legislador de otorgarle al Juez que conoce de los procesos de separación de cuerpos y divorcio, un amplio poder tutelar para preservar los bienes de la comunidad, y los derechos de los hijos, incluso durante el desarrollo de este procedimiento especial, se preserva los derechos del cónyuge inocente que no ha dado motivo al divorcio, sin descuidar los derechos del otro. En estos casos, el Juez en uso de ese poder tutelar y discrecional, podrá dictar cualquiera de las medidas provisionales establecidas en el citado artículo 191, cuando la parte interesada así lo requiera o cuando las circunstancias así lo adviertan.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria del 14 de noviembre de 2003, dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorciomedidas cautelaresderecho de defensaCódigo Civilprotección de la familiacasaciónprocedimiento civil