Sentencia N° 499 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 499, Exp. 03-467, 30/07/2003
Expediente03-467
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en que la regulación ya había sido solicitada y resuelta por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, constituyendo cosa juzgada. Se argumenta que la reiteración de la solicitud atenta contra el derecho de acceso a la justicia expedita.
Extracto de la motiva
La presente regulación de la competencia planteada de oficio surge en virtud de que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ratificó la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y declinó la competencia en el Tribunal de la Carrera Administrativa, por considerar que un procedimiento de cobro de prestaciones sociales de un trabajador de un instituto autónomo municipal está sometido a la Ley de Carrera Administrativa y a su Reglamento. Por su parte, el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró igualmente su incompetencia, planteando conflicto negativo de competencia. La solicitud de regulación de la competencia se encuentra regulada entre otros, en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 70 eiusdem establece: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Por otra parte, el artículo 71, ya mencionado dispone: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción (...)”. De la interpretación concordada de estos artículos podemos decir que se desprenden dos formas de solicitar la regulación de la competencia: cuando es solicitada por una de las partes ante la declinatoria de competencia dictada por el juez, en cuyo caso se propone ante el mismo Juez que se pronunció sobre la competencia y la resolverá el Juez Superior de la Circunscripción; o cuando el juez que previno se declara incompetente y el tribunal que ha de suplirlo también se considera incompetente y solicita la regulación de oficio (artículo 70), en cuyo caso la remitirá al Juez Superior o, si no existiere Tribunal Superior común a ambos jueces, al Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la regulación de la competencia planteada de oficio por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y ordena remitir el expediente a ese mismo Juzgado a fin de que conozca el asunto planteado.
Palabras clave
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