Sentencia N° 498 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 498, Exp. 24-542, 30/10/2024
Expediente24-542
PonenteCarlos Alexis Castillo Ascanio
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inhibición del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez en un recurso de control de la legalidad. Se determinó que el Magistrado tenía un vínculo de amistad con las partes involucradas, lo que justificó su inhibición. La decisión fue declarada con lugar, y se ordenó notificar al Magistrado inhibido dentro de las 24 horas siguientes a la publicación del fallo.

Extracto de la motiva

“(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción iuris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley (…). De manera pues, que de la lectura del anterior criterio jurisprudencial y con base en ello, le resulta pertinente a la Vicepresidencia de la Sala de Casación Social dejar constancia que no consta en el expediente que las partes vinculadas a la demanda se hayan opuesto y solicitado la apertura de una articulación probatoria para desvirtuar lo alegado por el Magistrado Presidente, con lo cual esta Vicepresidencia, da por cierto lo plasmado por el ciudadano Magistrado Presidente inhibido, y tal como lo establece la sentencia supra transcrita considera que opera la presunción iuris tantum. Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del Juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, instituciones que se tratan de medios procesales impuestos por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu proprio del juzgador en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional. Es evidente entonces que tanto la inhibición como la recusación, afectan directamente la competencia del Juez en sentido subjetivo, esto es, “(…) la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa (…)” (vid. RENGEL-ROMBERG, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Editorial Arte, Volumen I, Caracas, 1995, p. 408). De allí que el Código de Procedimiento Civil prevé las causales comunes a la inhibición y la recusación, las cuales inciden sobre la actuación del juez, en el cumplimiento de su función de administrar justicia de forma imparcial. Al analizar el hecho por el cual el Magistrado Presidente manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, está vinculado por una relación de amistad con las partes involucradas en el presente asunto. En razón de ello, considera quien decide que dicha causal se encuentra prevista en el numeral 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado, con lo previsto en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente conforme lo prevé el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), indicándose en las normas citadas que constituye causal de recusación o inhibición el vínculo de amistad del funcionario judicial con alguna de las partes.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición formulada por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez; SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición presentada; TERCERO: Se ORDENA NOTIFICAR al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez; CUARTO: se ORDENA convocar al Magistrado Suplente que corresponda.

Palabras clave

inhibiciónrecusaciónimparcialidadjuezprocedimiento civiljusticiavinculo de amistad

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