Sentencia N° 498 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 498, Exp. 23-265, 20/11/2023
Expediente23-265
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, AGROPECUARIA VIMACA, C.A., debido a la falta de estimación de la cuantía de la demanda, requisito indispensable para la admisión del recurso. La decisión fue confirmada tras analizar los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
El artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece los requisitos que deben cumplirse para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, y entre estos se exige que la cuantía de la pretensión sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); empero, y con respecto a este requerimiento, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia N° 1573, de fecha 12 de julio de 2005, -criterio que ha sido acogido por esta Sala en sentencia N° 1124 del 1° de diciembre de 2017 (caso: Helly Camejo Schwarznberg contra Nancis del Carmen Ruiz Gómez), N° 350 el 3 de mayo de 2018 (caso: Argenis Ramón Amaro contra Wilman José Gil Márquez) y recientemente en sentencia N° 142 del 12 de agosto de 2022, realizó un cambio en los siguientes términos: (…) con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 (sic) lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. En cuanto al punto de la cuantía necesaria para anunciar recurso de casación, esta Sala de Casación Social, en sentencia n° 998 del 13 de noviembre de 2017 (caso: José Martínez Ramos), caso similar al de autos, estableció:
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto de fecha 27 de abril de 2023, proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede en San Juan de los Morros, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 13 de abril de 2023 SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto recurrido.
Palabras clave
medida cautelarproducción agrícolacasacióncuantíaLey de TierrasTribunal Supremo de Justiciaunidad tributaria