Sentencia N° 498 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0498, Exp. 16-526, 12/06/2017
Expediente16-526
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa BIMBO DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo que había declarado con lugar la apelación por indemnización de enfermedad ocupacional presentada por el ciudadano Ángel Daniel Rosales. La Sala consideró que no prosperaron los argumentos de la parte demandada, quienes alegaban que la decisión de la alzada contenía suposiciones falsas sobre la naturaleza de la enfermedad del trabajador.
La Sala analizó las pruebas presentadas y concluyó que la enfermedad del demandante, diagnosticada como Protusión anular de los discos intervertebrales, era de origen ocupacional y que la empresa no había demostrado que las conclusiones de la alzada eran erróneas. Se destacó que el trabajador había estado expuesto a condiciones disergonómicas que pudieron agravar su estado de salud, lo que justificaba la decisión de la instancia inferior.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada, reafirmando la responsabilidad de la empresa en el caso de enfermedad ocupacional del trabajador.
Extracto de la motiva
Conforme a reiterada jurisprudencia, la suposición falsa tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto, que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia, a causa de un error de percepción, porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente, no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador, o éstas resulten desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente. El mencionado vicio de suposición falsa, en cualquiera de sus tres sub-hipótesis, sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedando fuera del concepto de suposición falsa, las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis, se trataría de una conclusión de orden intelectual, que aunque errónea, no configuraría lo que la Ley y la doctrina entienden por suposición falsa. Respecto a la técnica correcta, para denunciar la suposición falsa, esta Sala, en sentencia N° 832 del 21 de julio de 2004 (caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.), estableció: El vicio de suposición falsa se refiere forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, entre otras razones, porque no existan las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente. Ahora bien, como el mencionado vicio sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedan fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea no configuraría lo que la Ley y la jurisprudencia entienden por suposición falsa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de abril de 2016; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.