Sentencia N° 498 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0498, Exp. 16-053, 17/05/2016
Expediente16-053
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se determinó que la sentencia impugnada no violó normas de orden público. La Sala destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y su admisibilidad está sujeta a estrictas condiciones.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En el caso concreto, señala la recurrente que la sentencia impugnada estableció que la empresa incurrió en responsabilidad civil subjetiva, a pesar de que quedó establecido con las pruebas promovidas por ella, que el actor sufre de una enfermedad común, degenerativa, y en consecuencia, no existe incumplimiento de las normas de seguridad y salud previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Asimismo, indica que se constató, a través de la prueba de inspección judicial, la aplicación de procedimientos para la manipulación de cargas, el uso de carros de transporte como medio para el traslado de los muebles, y que a pesar de habérsele otorgado valor probatorio a dicha prueba, el fallo impugnado estableció que la empresa no garantiza el uso de medios mecánicos para la manipulación de cargas. Manifiesta, que no compareció a la audiencia de juicio porque para la fecha en que se celebró la audiencia se esperaba un auto de diferimiento, puesto que faltaban las resultas de la prueba de informes, promovida con el objeto de ratificar el contenido de los informes médicos del trabajador. En este sentido, señala que el fallo de primera instancia indicó, que prescindía de dicha prueba por considerar que no era relevante para decidir el fondo de la causa, violando su derecho a la defensa. Afirma, que el actor tenía la carga de probar el hecho ilícito del patrono, que el Juzgado Superior no ha debido declarar con lugar la apelación, pues la empresa desvirtuó la procedencia de la responsabilidad subjetiva, por ser la enfermedad común, degenerativa, y que no se produjo ni se agravó por las actividades laborales. Aduce que la motivación para que el sentenciador Superior declarara procedente la pretensión y no valorara los argumentos expuestos en la contestación es contraria a derecho y contraviene la doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social. En tal sentido, señala que respecto a las hernias discales, es carga del trabajador probar que la enfermedad es causada por las actividades desempeñadas por la empresa; por lo tanto la admisión de los hechos no convierte la enfermedad en ocupacional, del mismo modo la certificación médica emitida por el INPSASEL tampoco prueba la relación de causalidad entre la patología y las actividades llevadas a cabo por el demandante en la empresa, pues no se realizó una evaluación del puesto de trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada 26 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción del estado Táchira. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Circunscripción del estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

hernias discalesresponsabilidad subjetivasalud y seguridadindemnizaciónLey Orgánica de Prevención

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca