Sentencia N° 498 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 498, Exp. 03-951, 04/06/2004
Expediente03-951
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de conversión de separación de cuerpos en divorcio. La Corte Superior había declarado sin lugar la apelación y confirmado la decisión del tribunal de primera instancia, que había otorgado la guarda de los niños a la madre y modificado el régimen de visitas. La Sala argumentó que la decisión de la Corte Superior era de última instancia y que no se cumplían los requisitos para la admisión del recurso de casación, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Extracto de la motiva
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece: “El recurso de casación puede proponerse: (..)2. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas (...)”. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Capítulo VI Procedimiento Especial de Alimentos y de Guarda, establece en el artículo 525: “Improcedencia del Recurso de Casación. En el procedimiento previsto en este Capítulo no se concederá recurso de casación”. En el caso concreto la decisión de la Corte Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una decisión de última instancia en una solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en el que no hubo controversia entre los cónyuges sobre tal solicitud y, por tanto, al no haber contención, este caso específico no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la revisión de la decisión en cuanto a la guarda y la pensión de alimentos sobre lo cual versó la apelación, de conformidad con la norma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, anteriormente trascrita, no tiene recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de casación. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Palabras clave
divorcioseparación de cuerposrecurso de casaciónguardapensión alimentariafamiliaprotección del niñodecisión de alzada