Sentencia N° 498 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 498, Exp. 03-486, 30/07/2003
Expediente03-486
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de competencia
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce un conflicto de competencia relacionado con un accidente de trabajo. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente se declaró incompetente y declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo. Posteriormente, este último también se declaró incompetente y solicitó la regulación de competencia. La Sala de Casación Social, tras analizar las normas pertinentes, concluye que no tiene competencia para conocer del asunto y declina el conocimiento a la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

El artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (omissis) 21. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. (omissis)” Por su parte, la norma contenida en el artículo 43 eiusdem, determina: “La Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que se refiere el artículo anterior en sus ordinales 1 al 8. En Sala de Casación Civil, hasta tanto el Congreso decida la creación de nuevas Salas, de los enumerados en los ordinales 33, 20 y 21, si estos últimos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial (omissis)” En concordancia con las normas ut supra transcritas de forma parcial, el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (omissis) 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. (omissis)” Y por último, el artículo 262 de la Carta Magna preceptúa: “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.”

Dispositiva

Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, declinando así la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTE MÁXIMO TRIBUNAL. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

conflicto de competenciaaccidente de trabajodaños y perjuiciosjurisdiccióntribunalescasacióncompetenciaregulación

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