Sentencia N° 497 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 497, Exp. 25-238, 03/11/2025
Expediente25-238
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 3 de noviembre de 2025, declarando perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada, WILFREDO ANTONIO DE TURRIS SILVA, contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se fundamenta en la falta de formalización oportuna del recurso, que debía presentarse dentro de un lapso específico según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece que el recurso fue anunciado el 26 de febrero de 2025, pero la formalización se realizó de manera extemporánea el 22 de mayo de 2025, lo que llevó a la Sala a declarar la perención del mismo. La sentencia resalta la importancia de cumplir con los plazos establecidos por la ley para la presentación de recursos, así como las consecuencias de no hacerlo. Finalmente, se condena en costas a la parte demandada recurrente, y se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen, cumpliendo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente.

Extracto de la motiva

En este sentido, se verifica que el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la parte demandada y fue formalizado el 22 de mayo de 2025, es decir, en forma extemporánea por tardío. Asimismo, de la lectura de la diligencia consignada el 26 de febrero de 2025 (vid. f. 191 y Vto. de la pieza N° 4), en la cual se anuncia el recurso, no se desprende que la parte recurrente haya esgrimido los fundamentos del recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, toda vez que se consideraría como un anuncio anticipado, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Sobre la base de lo antes expuesto, al haberse consignado el escrito de formalización de forma extemporánea por tardío, esta Sala de Casación Social declarará perecido el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, el ciudadano WILFREDO ANTONIO DE TURRIS SILVA, contra la decisión publicada el 25 de febrero de 2025 por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.

Palabras clave

recurso de casaciónunión estable de hechoprotección de niñosformalizaciónperención

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