Sentencia N° 497 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 497, Exp. 24-374, 30/10/2024
Expediente24-374
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal. La decisión se basa en la falta de expresión de la cuantía de la demanda, requisito esencial para la admisión del recurso según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

Conforme con lo anteriormente expuesto, en el presente caso, para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el 21 de marzo de 2023, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el equivalente a tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 extraordinario, de fecha 19 de enero de 2022. No obstante, esta Sala de Casación Social, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos esenciales para la admisión del recurso de casación, observa que en el libelo no consta la cuantía de la demanda; por tanto, al no poder determinarse el quantum del asunto, se declara inadmisible el recurso anunciado por la representación judicial del ciudadano Rafael David Medina Montes de Oca, parte demandada contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2024, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en consecuencia, se anula el auto de admisión dictado por el mencionado Juzgado Superior el 10 de junio de 2024. Así se decide.

Dispositiva

ANULA el auto de admisión del recurso de casación de fecha 10 de junio de 2024, dictado por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la decisión proferida el 30 de mayo de 2024.

Palabras clave

casacióncuantíainadmisibilidadprotección de niñossentenciarecurso

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