Sentencia N° 497 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0497, Exp. 12-544, 28/04/2014
Expediente12-544
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Milagros del Valle Rojas Ortiz contra un fallo que declaró inadmisible su acción de nulidad. La Sala determinó que el tribunal de primera instancia había errado al considerar que había operado la caducidad de la acción, ya que el tiempo transcurrido desde la notificación del acto administrativo hasta la interposición del recurso no superó el lapso de sesenta días continuos establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

El asunto que nos ocupa trata sobre una apelación de una sentencia que declaró inadmisible un recurso de nulidad de acto administrativo, en razón de que, tal y como lo determinó el tribunal de la causa, se configuró el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por haber operado la caducidad de la acción. En este sentido, se aprecia que el a quo al dictar el fallo de fecha 3 de febrero de 2012, indica el contenido del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para así señalar que de la precitada norma se desprenden los supuestos para la admisibilidad de un recurso de nulidad, destacando específicamente el numeral 3 de dicho artículo, al referirse a la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos desde la publicación del acto o de su notificación. Ahora bien, y en atención a la decisión adoptada por el tribunal de la primera instancia, es necesario señalar que el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone: Artículo 179. El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta días continuos, contados a partir de la notificación del particular o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. La norma transcrita establece que el lapso en el que se configura la caducidad de la acción, en materia contencioso administrativa agraria, es de sesenta días desde que sea notificado el administrado de la resolución administrativa o desde su publicación en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional, es decir, se establecen dos supuestos a efectos de empezar a computar el lapso de sesenta días antes de que se materialice la caducidad.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 3 de febrero de 2012; 2°) SE REVOCA el fallo apelado; y 3°) ORDENA al precitado tribunal pronunciarse sobre todos los requisitos para proponer el presente recurso de nulidad, conforme al artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de igual forma, verificar las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 162 eiusdem, y de ser admisible continuar con el trámite del presente asunto acatando el contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Palabras clave

nulidadadministrativotierrascaducidadapelaciónjusticiarecurso

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