Sentencia N° 497 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0497, Exp. 10-461, 21/05/2010
Expediente10-461
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandante, TANINO ALBERTO LA PLACA MARÍN, tras la negativa del Juzgado Superior del Trabajo de admitir un recurso de casación. La Sala determinó que el monto de la demanda superaba el mínimo requerido para la admisión del recurso, por lo que declaró procedente el recurso de casación. En consecuencia, se revocó el auto que había negado el recurso de casación y se admitió el mismo.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, al negar el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, lo hizo basándose en lo siguiente: 'El recurso de casación puede proponerse: 1. contra las sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.).' Revisadas las actas procesales, se desprende del escrito libelar que el accionante, estimó la demanda por un monto de ciento cincuenta y tres mil seiscientos veinticinco bolívares con tres céntimos (Bs.f. 153.625,03), lo cual arroja un monto inferior a las tres mil (3.000) unidades tributarias (U.T.), vigentes para el momento de la interposición de la demanda, vale decir, a los ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.f. 165.000,00), requeridos por la norma in commento como cuantía, a los fines de declarar la procedencia del recurso anunciado. En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el abogado CERGIO CUEVAS LANDAETA. En su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante TANINO ALBERTO LA PLACA MARÌN, por cuanto, cuyo interés principal no excede de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.).

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 11 de marzo de 2010, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión proferida el 3 de marzo del mismo año, por el referido Juzgado Superior. Se REVOCA el auto de fecha 11 de marzo de 2010.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialestrabajojurisdicción laboralley orgánica procesal del trabajo

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