Sentencia N° 497 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 497, Exp. 03-913, 04/06/2004
Expediente03-913
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
El ciudadano José Ángel Gamboa demandó a la sociedad mercantil Expresos San Cristóbal C.A. por cobro de diferencias de prestaciones sociales. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente declaró parcialmente con lugar la demanda. Sin embargo, el recurrente no formalizó el recurso de casación anunciado, lo que llevó a la Sala de Casación Social a declarar perecido el recurso interpuesto. La decisión se fundamenta en la falta de formalización dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en el mismo artículo. Por su parte, el artículo 317 del mismo Código, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -nueve días entre San Cristóbal y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el día 15 de enero de 2004. En el caso de autos, el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 6 de noviembre de 2003, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación venció el 15 de enero de 2004, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado de la causa en primera instancia, Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónprocedimiento civilplazo de formalizacióndecisión judicialcostas procesalesEstado Táchira