Sentencia N° 497 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 497, Exp. 03-464, 30/07/2003
Expediente03-464
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto de competencia planteado por la medida de protección solicitada por varios adolescentes. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara se declaró incompetente para conocer de la causa y remitió el expediente a la Sala de Casación Civil, que también se declaró incompetente, enviando el caso a la Sala de Casación Social. La Sala determina que le corresponde al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara conocer de la medida de protección, dado que es el superior jerárquico del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara.

Extracto de la motiva

La regulación de competencia que nos ocupa surge con motivo de la medida de protección, con la cual se pretende: “...el retiro de los equipos de aire acondicionado que se puedan encontrar sobre la azotea del edificio “Residencias Nayuma”, ubicado en la carrera 18 con calle 52 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y se decrete prohibición de acceso a la azotea salvo para asuntos de estricta emergencia...”. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, al declarar su incompetencia expresó: “...Ahora bien el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, se pronunció sobre las medidas solicitadas actuando en sede Administrativa- Facultad que le fue otorgada hasta tanto sean creados los Consejos de Protección-...”. En consecuencia, y conforme a lo reseñado anteriormente, por tratarse de una medida de protección a favor de unos adolescentes le corresponderá conocer del presente juicio por medida de protección al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, por ser el Superior jerárquico del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES DEL ESTADO LARA. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

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