Sentencia N° 496 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 496, Exp. 24-265, 30/10/2024
Expediente24-265
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Harold Jesús Licciardino Soriano en relación con la causa No. 1524/2022. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión del avocamiento, destacando que no se alegaron irregularidades procesales que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo en este caso específico. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en situaciones de graves desórdenes procesales.

Extracto de la motiva

Es imperativo examinar la naturaleza de la pretensión deducida, en este sentido se observa que los hechos expuestos por el ciudadano Harold Jesús Licciardino Soriano, actuando en su condición de progenitor del niño E.A.L.Q. (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentran relacionados con la “Ejecución forzosa” de la sentencia No. 506 dictada por esta Sala el 20 de noviembre de 2023 (caso Mayra Alejandra Quintero Spinelli contra Harold Jesús Licciardino Soriano), que se materializó con la entrega del infante de autos a su progenitora, ciudadana Mayra Alejandra Quintero Spinelli, por parte del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en el contexto del proceso No. 1524/2022, de la nomenclatura del juzgado in commento, seguido por restitución de custodia; se corresponde con una de las materias afines con las competencias atribuidas a esta Sala de Casación Social, como es la de protección de niños, niñas y/o adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues en principio, sólo la Sala que normalmente conoce la materia vinculada con los hechos ventilados, está en condiciones de resolver de forma más adecuada la causa sobre la cual se avoca; es por lo que se considera que este primer requisito de admisibilidad para poder avocarse al conocimiento y decisión del asunto judicial en referencia, se encuentra satisfecho. Así se establece.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada en fecha 16 de mayo de 2024, por el ciudadano HAROLD JESÚS LICCIARDINO SORIANO, de la causa No. 1524/2022, cursante ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.

Palabras clave

avocamientocustodianiñosderechosproceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca