Sentencia N° 496 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de junio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0496, Exp. 17-913, 20/06/2018
Expediente17-913
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-20
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, declara desistido el recurso de casación interpuesto por los demandantes en un proceso de solicitud de beneficio de jubilación. La decisión se basa en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que si el recurrente no comparece, se declarará desistido el recurso y el expediente será remitido al tribunal correspondiente. La sentencia impugnada, que había declarado la prescripción de la acción y sin lugar la demanda, queda firme.

Extracto de la motiva

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, ciudadanos CARLOS RAFAEL MENDOZA, ARMANDO JOSE BASTARDO BRUZUAL, LUISA VARGAS DE MORA, WILLIAM DANIEL PEREDA PEREDA, BERENICE DEL VALLE GARCIA DE BOTINI, LUISA GONZALEZ DE HERNANDEZ, GLADYS WENCESLA PATIÑO DE CORONADO, MIRELLA BRUZUAL DE TOVAR, JUAN BAUTISTA BRITO RAMOS, ELISO MARIA PATIÑO, contra la sentencia dictada en fecha 6 de abril de 2017, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, y SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

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